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03 Septiembre 2010
El pasado 5 de agosto, se público en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio
Este Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010, cabe destacar la regulación de los siguientes puntos:
- Trabajos Profesionales para los que es obligatorio el visado ( Artículo 2).
- Visado de trabajos con proyectos parciales (Artículo 3).
- Excepciones a los casos de visado obligatorio (Artículo 4).
- Colegio profesional competente para visar (Artículo 5).
- Libre prestación de servicios de profesionales comunitario(Artículo 7) .