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El pasado 5 de agosto, se público en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio

Este Real Decreto, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010, cabe destacar la regulación de los siguientes puntos:

  • Trabajos Profesionales para los que es obligatorio el visado ( Artículo 2).
  • Visado de trabajos con proyectos parciales (Artículo 3).
  • Excepciones a los casos de visado obligatorio (Artículo 4).
  • Colegio profesional competente para visar (Artículo 5).
  • Libre prestación de servicios de profesionales comunitario(Artículo 7) .
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