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« volver 29 Marzo 2011

Organigrama y otras informaciones de Endesa

Tras la reunión mantenida la pasada semana por la Junta Directiva de nuestra asociación con Endesa, en la que entre otros asuntos tratamos el nuevo organigrama de la Compañía Eléctrica, le remito la siguiente información:

  • En la actualidad, Endesa está organizada por divisiones, perteneciendo Huelva a la División Andalucía Occidental y Extremadura, cuya sede está en Sevilla, en la Avenida Diego Martínez Barrio, tfno 959657800 y cuyo Director es Jesús Rodríguez Álvarez. Esta División comprende las provincias de Huelva, Badajoz, Sevilla y Cádiz (salvo Campo de Gibraltar).
  • El siguiente nivel en la División es el de los Procesos, cuyos responsables están también en la sede de Sevilla: Explotación (MT/BT), Red de Alta Tensión, Nuevos Suministros (coordinación y unificación de criterios a nivel de la División), Planificación y Accesos de Clientes y Medida. El Responsable de Explotación es Fernando Diz-Lois Ruiz y de él dependen los 10 Responsables de Áreas geográficas en que está dividida la División. El Responsable de Nuevos Suministros es Juan José Cardesa.
  • En Huelva existen dos Áreas, cuyos responsables están ambos ubicados en Paseo de la Glorieta nº8 (Huelva):
    • Área Huelva Costa, cuyo Responsable es Eduardo Morera Sanz, cuyo correo electrónico es eduardo.morera@endesa.es, con funciones añadidas de Representante Institucional en Huelva y Representación Legal de Endesa.
    • Área Huelva Sierra, cuyo Responsable es Javier Arrayás González, cuyo correo es javier.arrayas@endesa.es
  • En dependencia directa de NNSS de la División y en la sede de Huelva está Domingo Fernández González con el correo electrónico domingo.fernandez@endesa.es que coordina criterios y modos de actuar en Huelva en lo referente a NNSS.
  • Para los asuntos relacionados con la medida (contadores, centralizaciones, etc), se encuentra en Huelva Manuel Rodríguez Robles y su correo manuel.rodriguezro@endesa.es
  • Los técnicos que dependen de los responsables de Área y los municipios que componen dichas áreas están especificados en el archivo Excel adjunto:
    Ver/descargar el archivo en formato PDF(14 KB).

Por otra parte le adjuntamos la siguiente información:

1. Listado de Gestores de Área y Nuevos Suministros por Código Postal, de acuerdo a la nueva organización de la División Andalucía Occidental y Extremadura

2. Respecto a los datos del SAT indicar que las funciones principales de este Departamento son las siguientes:

* Atender consultas relativas a Solicitudes de Nuevos Suministros y Servicios de Red.

* Gestionar el Alta de nuevas solicitudes, tanto de Suministros, como de Servicios (Productores en Régimen Especial (fotovoltaicos, cólicos, etc.), Desvíos de Líneas, etc.)

* Tramitar la aceptación de condiciones técnico-económicas. Para importes inferiores a 1.000 € mediante domiciliación bancaria y para importes superiores mediante transferencia bancaria.

* Alta de Reclamaciones.

* Concretar agendas clientes-técnicos, a través de consultas por correo electrónico.

* Recepción de documentación y envío al técnico gestor correspondiente.

La forma de contactar con el SAT es a través de los siguientes medios:

E-MAIL: SAT.NNSS@endesa.es

Teléfono: 902534100 o al ser desviada una llamada al técnico ( Las llamadas a los teléfonos fijos (extensiones) de los técnicos se desviarán al SAT tras 5 ringers sin que sean atendidas).

3. Respecto al concepto de Entronque al que se refiere el RD 222/2008 en el artículo 10 “Retribución por acometidas”, apartado 4: “La empresa distribuidora será responsable y asumirá el coste del entronque y conexión de las nuevas instalaciones a la red de distribución existente, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa y protocolos de seguridad.“, éste queda definido como sigue:

Entronque:“Operación necesaria para enlazar o unir físicamente las instalaciones de nueva extensión de red ya construidas, con las existentes, una vez acondicionadas éstas en su caso, para hacer posible dicha unión.”

En esta definición habría que realizar la aclaración de que el “enganche” es una operación posterior al trabajo de “entronque”: primero se conecta la extensión de red a la red existente (entronque) y posteriormente se da servicio a los usuarios finales procediendo a los enganches.

Así mismo, es necesario diferenciar tres partes en la construcción y puesta en marcha de instalaciones para atender nuevos suministros o servicios:

1-Entronque: operación a realizar por la distribuidora por la que se conectan físicamente las nuevas instalaciones con la red existente, y se ponen ser servicio.

Es importante poner énfasis en que conforme al Art 10.4 es la distribuidora quien ha de efectuar estas operaciones directamente (normalmente por medio de sus contratas), a su cargo. Por tanto, debe evitarse que cualquier agente que no actúe bajo un contrato con EDE realice estas operaciones.

2-Trabajos con afección a instalaciones existentes en servicio: que puedan ser necesarios para dotar de capacidad suficiente un punto de conexión o dar viabilidad a la conexión en un punto que ya tuviera dicha capacidad, tales como trabajos de reforma, ampliación o sustitución de instalaciones existentes en servicio y que tienen por tanto implicación directa en la seguridad y calidad de suministro (por ejemplo: Ampliación de transformadores; Posiciones de salida en SET; Cabinas en CT´s; Sustitución de apoyos de entronque en líneas; Cambios de conductor en líneas; etc.) los cuales no están incluidos en el entronque propiamente dicho y cuyo coste ha de ser asumido por el cliente.

3-Construcción de instalaciones de red cuya ejecución no afecta a instalaciones existentes hasta el momento que hayan de ponerse en servicio conectándose a la red existente o reformada; los cuales tampoco están incluidos en el entronque propiamente dicho y en consecuencia su coste ha de ser también asumido por el cliente.

Finalmente aclarar que tanto las variantes o modificaciones de red, como las instalaciones de Productores en Régimen Especial (PPRE), deben ser costeadas por el solicitante en lo que a los costes de ejecución y otros asociados a la misma se refiere (proyecto, dirección de obra, licencias, permisos, tasas, …). A diferencia de las solicitudes de suministros, en el caso de variantes o PPRE sí que son repercutibles al solicitante los costes de entronque y conexión a la red, así como los de gestión de descargos, digitalización de planos, estudios técnicos, y cualquier otro motivado por la realización de la variante al quedar fuera del ámbito del RD 222/2008 (que hace referencia a los costes asociados al acceso y conexión de consumidores); además de que atendiendo a los artículos 153 y 154 del RD 1955/2000 la empresa distribuidora puede exigir la realización de las modificaciones de red directamente, percibiendo del solicitante el coste de su realización.

4. Por último indicar en relación a los "Derechos de Supervisión", que este concepto queda recogido en el *RD 222/2008 en el artículo 10 “Retribución por acometidas”, apartado 1-c: “/1.Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:…. c) Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendo éstos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.”

Aclarar que estos derechos no contemplan costes de funciones propias de la Dirección de Obra, ni ensayos y comprobaciones que reglamentariamente corresponda a la empresa instaladora.

La aplicación de los Derechos de Supervisión quedaba condicionada en la entrada en vigor del RD 222/2008 a la publicación de una Orden Ministerial que regulase los baremos a aplicar, según se indica en el artículo 10 “Retribución por acometidas”, apartados 2 y 3.

Apartado 2. El régimen económico de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en € por kW de potencia solicitada en extensión y contratada en acceso, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones y gastos en que incurran las empresas distribuidoras. Los ingresos por derechos de extensión, acceso y supervisión de instalaciones cedidas se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución.

Apartado 3. Las cantidades a pagar por derechos de acometida serán fijadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dentro de un margen ± 5% de los derechos establecidos en la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo. Estos derechos serán función de la potencia que se solicite y de la ubicación del suministro. En aquellas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía en las que no se haya desarrollado el régimen económico de los derechos de acometida, se aplicará el régimen económico”.

La Orden Ministerial en concreto es la que os adjunto a continuación, cuya publicación en BOE se realizó a 31-12-2009 y cuya entrada en vigor se aplica a partir de 01-01-2010.

En la Disposición transitoria segunda “Período transitorio de aplicación de los derechos de acometida, enganche y verificación” de esta Orden Ministerial se indica lo siguiente: “Las cuantías establecidas en el artículo 9 de esta orden para los distintos derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control no serán de aplicación, durante un período de seis meses, para las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, a quienes aplicarán los derechos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente orden, salvo en lo referente a derechos de extensión y derechos de acceso de solicitudes de baja tensión de entre 50 y 100 kW potencia.”

De acuerdo al punto anterior se establece que para instalaciones cedidas cuya puesta en servicio fuese anterior al 01/07/2010 no procederá el cobro de Derechos de Supervisión con arreglo a los baremos establecidos en la OM 3519/2009; mientras que sí que procederá su cobro si se ponen en servicio con posterioridad a la fecha indicada.

091231 BOE 315 - Orden Ministerial: Ver/descargar el archivo en formato PDF(1.079 KB).

 

 

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